Salou. Costa Dorada. 26 marzo 2025. Ante la entrada en vigor del
decreto ley que modifica e incrementa la tasa turística, el
alcalde de Salou, Pere Granados, quiere
consensuar con otros municipios el importe que pueden recargar los ayuntamientos, como medida de equidad, y ha manifestado su
desacuerdo con la obligación de dedicar el 25 por ciento del importe recaudado a políticas de vivienda.
A preguntas del plenario municipal, el mismo 25 de marzo de 2025 en el que el Gobierno de la Generalidad ha aprovado el citado decreto ley, el
alcalde de Salou ha respondido 2 preguntas sobre la modificación y el incremento de la tasa. Granados considera que la
tasa es una herramienta de justicia para los municipios turísticos, puesto que ayuda a
sufragar los servicios que se dan a los turistas sin cargar de impuestos a los residentes.
En esta línea, el alcalde salouense ha dicho que
"yo quiero un turismo responsable y solidario con el destino que lo acoge" y considera que el importe de la tasa turística es pequeño en el conjunto del gasto de una estancia. Para Granados,
Salou es un municipio turístico fuerte y un destino maduro, por lo que no ve preocupante el incremento de la tasa.
Por contra,
el alcalde no está de acuerdo con la obligación que tendrán los ayuntamientos de destinar a políticas de vivienda el 25 por ciento de la recaudación del recargo municipal de la tasa turística. Granados considera que no debería fijarse ningún porcentaje.
En cuanto al
recargo de como máximo 4 euros que pueden aplicar los ayuntamientos a la tasa turística fijada por el Govern, el alcalde de Salou es partidario de
llegar a un consenso con otros municipios turísticos catalanes. Este previsible acuerdo podría darse primeramente entre los municipios que con Salou forman parte de la
Aliança de los Municipis Turístics de Costa catalanes, que incluye a Lloret de Mar, Santa Susanna y L'Ametlla de Mar.
Cabe recordar que
Salou es el segundo destino de Catalunya que más ingresos genera por la tasa turística, sólo detrás de Barcelona, que tiene una tasa superior al resto del país. En 2023, Salou recaudó 5 millones de euros por este impuesto.
¿Cuánto sube la tasa turística?Los
nuevos precios de la tasa turística prácticamente doblan los anteriores y son los siguientes:
1.
Hotel de 5 estrellas,
gran lujo, camping de lujo y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 7,00 € (Barcelona) y 6,00 € (resto Cataluña)
2.
Hotel de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimiento o equipamiento de categoría equivalente: 3,40 € (Barcelona) y 2,40 € (resto Cataluña)
3.
Vivienda de uso turístico: 4,50 € (Barcelona) y 2,00 € (resto Cataluña)
4.
Resto de campings y resto de establecimientos y equipamientos: 2,00 € (Barcelona) y 1,20 € (resto Cataluña)
5.
Embarcación de crucero más de 12 horas: 4,00 € (Barcelona) y 4,00 € (resto Cataluña)
6.
Embarcación de crucero 12 horas o menos: 6,00 € (Barcelona) y 6,00 € (resto Cataluña)
A estos precios deberá aplicarse el recargo municipal.
¿Qué es el recargo municipal?
Hasta ahora, la tasa turística permitía al Ayuntamiento de Barcelona aplicar una recargo municipal sobre el impuesto. Ahora este recargo puede aplicarlo cualquier municipio de la Catalunya. En el caso de
Barcelona, el
recargo puede ser como máximo de 8 euros para cada categoría de establecimiento, mientras que en
el resto de Cataluña puede ser como máximo de 4 euros. El recargo municipal no se aplica, en ningún caso, a los cruceros.
¿Cuándo se empezará a aplicar la nueva tasa turística?La modificación de la tasa turística ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, es decir, el
26 de marzo de 2025. El
recargo que pueden aplicar los ayuntamientos, sin embargo, entrará en vigor a partir del
1 de abril de 2025, y en todo caso
a partir del momento en que la corporación municipal apruebe la correspondiente ordenanza municipal.
¿Qué es la tasa turística?
El
Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (popularmente conocido como tasa turística) es un impuesto que pagan las personas que se alojan en un establecimiento turístico de cualquier tipo: hotel, hotel apartamento, hostal, pensión, apartamento turístico, camping, establecimiento de turismo rural, vivienda de uso turístico, hogar compartido o albergue de juventud que preste.
El
importe a pagar se calcula
en función del número de estancias, con o sin pernoctación, y de la
categoría del establecimiento. El pago se realiza a través del establecimiento turístico que, en la factura que emite por la estancia, incluye el concepto y el importe. Después, el establecimiento liquida el impuesto frente a la administración.
La recaudación se reparte entre la Generalitat y el municipio en el que se ha recaudado la tasa y se destina al sector turístico y, ahora, con la modificación, también a la vivienda (el 25%) a la promoción económica, al fomento de la industria y de mejora de la competitividad.